Menú

Auxilios de Solidaridad Febor

Odontológico

Auxilio por gastos odontológicos no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud y que no tengan el carácter de estéticos.

Auxilio económico que se otorga al asociado de FEBOR y su grupo familiar primario y se reconoce una sola vez en el año.

Para aparatos ortopédicos

Auxilio para adquisición de aparatos ortopédicos, silla de ruedas o similares de uso permanente, no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud.

Auxilio económico que se otorga al asociado de FEBOR y su grupo familiar primario y se reconoce una sola vez en el año.

Lentes

Auxilio para suministro de lentes (corrientes, bifocales, progresivos, intraoculares, cirugía correctiva y otros); no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario siempre y cuando no tengan el carácter de estético.

Auxilio económico que se otorga al asociado de FEBOR y su grupo familiar primario por el costo de los lentes (se excluye montura) y se reconoce una sola vez en el año.

Para vacunas

Auxilio para vacunas del asociado de FEBOR o un integrante de su grupo familiar primario, no suministradas por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud.

Auxilio en dinero que se reconoce con el propósito de contribuir a mejorar el sistema inmunitario como respuesta a enfermedades específicas.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por enfermedad permanente, grave o catastrófica

Auxilio económico que se reconoce cuando el asociado de FEBOR o integrante de su grupo familiar primario padecen enfermedades como: cáncer, sida, diálisis, discapacidad física o cognitiva que impliquen una disminución de capacidad para actuar por sí sólo, u otras que llevan a un deterioro progresivo del estado de salud.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por hospitalización

Auxilio por hospitalización del asociado o integrante de su grupo familiar primario por tres (3) o más días.

Auxilio económico que se reconoce cuando, por enfermedad general o accidente, el asociado sea hospitalizado por un término igual o superior a tres (3) días pernoctados continuos.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por natalidad

Auxilio económico que se reconoce al asociado de FEBOR por cada hijo nacido vivo.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por calamidad doméstica

Auxilios por calamidad doméstica para el asociado de FEBOR.

Auxilio económico otorgado al asociado de FEBOR. Se entiende como evento de calamidad cuando ocurre cualquier tipo de desastre ocasionado por fenómenos naturales o cualquier evento fortuito que afecte su calidad de vida con el fin de contribuirle al restablecimiento de la situación.

DESCARGAR LA APP