Ser_Asociado

¿Quiénes pueden ser asociados?

1.       Los empleados del Banco de la República. 

2.       Los empleados de la Cooperativa, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales.

3.       Los pensionados del Banco de la República, de las entidades adscritas o administradas por éste o de Febor Entidad Cooperativa, o quienes hayan recibido la sustitución pensional conforme a las normas legales vigentes.

4.    Los exempleados del Banco de la República que se encuentren pensionados en cualquiera de los regímenes pensionales y especiales consagrados en la legislación colombiana, siempre y cuando el Banco haya sido su último empleador.

5.     El cónyuge, compañero (a) permanente o familiar de un asociado fallecido, que como beneficiario le sea reconocida la sustitución pensional. Si existiera más de un beneficiario de la sustitución, cada uno de ellos podrá asociarse. Los menores de edad deberán estar debidamente representados, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.

6.   Igualmente, podrán ser asociados por extensión el cónyuge, compañero(a) permanente y parientes hasta el tercer (3er) grado de consanguinidad, primero (1ro) de afinidad o primero (1ro) civil, de los asociados a la cooperativa.

Requisitos para ser asociado:

  1. Presentar la solicitud de admisión de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Administración.
  2. Demostrar ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. Calle 42 8A – 80 Piso 2 PBX :601 5558160 Línea Nacional Gratuita: 0180001240550 www.febor.coop Bogotá, D.C. 5
  3. Suscribir autorización permanente e irrevocable al pagador de la entidad en la que reciba salario o pensión, para que le retengan las sumas que por cualquier concepto adeude a Febor Entidad Cooperativa, cuando haya lugar a ello. Si no se pudiera descontar por nómina la totalidad de los valores adeudados, el asociado realizará los pagos por los medios que la Cooperativa disponga.
  4. Aprobación por el Consejo de Administración o por el órgano en que este delegue tal función, el cual deberá pronunciarse dentro del mes siguiente a la presentación de la respectiva solicitud.
  5. Cancelar el aporte correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
  6. Comprometerse a cumplir lo ordenado por la Ley, el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten.
  7. Cumplir con una inducción en formación básica Cooperativa en una institución debidamente reconocida para esto o al interior de Febor Entidad Cooperativa, o comprometerse a recibirla dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que sea aceptada la solicitud de ingreso. El control y seguimiento será ejercido por el Comité de Educación.
  8. No haber sido excluido de Febor Entidad Cooperativa en cualquier tiempo.
  9. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, a través de los formatos y medios de los que disponga la organización.
  10. No encontrarse incluido en listas vinculantes o restrictivas sobre prevención y control del lavado de activos o financiación del terrorismo.
  11. Suministrar toda la información requerida para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de control de lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT).
  12. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, ni fiscales.

Requisitos para ser asociado por extensión:

Cónyuge y/o compañero permanente y los siguientes grupos:

 

Para compañero permanente: Articulo 4 Ley 979.

La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de a los siguientes mecanismos:

 

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

 

Casados: Registro civil de matrimonio. 

 

Hasta tercer grado de Consaguinidad.

Primer Grado:

Padres e Hijos. Registro civil de nacimiento

 

Segundo grado:

Abuelo, nietos: Registro civil de nacimiento del asociado y del padre donde acredita parentesco con el abuelo (nieto).

Hermanos: Registro civil de los hermanos.

 

Tercer grado:

Tios, sobrinos, bisabuelos, bisnietos:

3 registros civiles o declaración juramentada.

 

 

Primer grado de parentesco Civil

Primer grado:

Padres adoptantes: Resolución de ICBF.

Hijos adoptivos: Sentencia judicial que declara la adopción.

 

Primer grado de parentesco por Afinidad

Suegros

Nueras

Yernos

Hijastros

Padrastros

 

Registro civil de matrimonio (o lo que aplique según la validación de cónyuge o compañero permanente) y registro civil de nacimiento del cónyuge o compañero permanente.

 

Padrastros: Registro de matrimonio o lo que aplique de cónyuge o compañero permanente y el registro civil de nacimiento de cónyuge o compañero permanente.

 

 Ingresos:

  • Demostrar ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Libertad probatoria y/o
  • Certificado laboral y/o
  • Extractos bancarios y/o
  • Certificado de contador y/o
  • Contrato de trabajo y/o
  • Contrato de arrendamiento y/o
  • Desprendibles de pago y/o
  • Recibos de caja y/o
  • Cualquier otro soporte donde se pueda validar ingreso mínimo de 1SMMLV

 

*Esto es para la vinculación, en caso de requerir otro servicio aplica el reglamento de dicho producto. 

 

Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a Febor Entidad Cooperativa se encuentra inscrito en el registro social cuando haya sido aprobada su solicitud por el Consejo de Administración y pagado por lo menos el primer aporte social.

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