El artículo 65 de la Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022, introdujo cambios en la forma en que se distribuye la exención del cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Aunque el ajuste debía implementarse a más tardar el 13 de diciembre de 2024, diversas dificultades técnicas entre los operadores financieros impidieron su aplicación en los plazos previstos.
Durante el año 2025, Febor Entidad Cooperativa continuó asumiendo la totalidad del gravamen del 4×1000, con un valor acumulado de aproximadamente 600 millones de pesos. No obstante, una parte significativa de ese monto no benefició directamente a nuestros asociados, debido a que correspondía a valores exentos no utilizados (monto exento por persona en 2025: $17.429.000 mensuales).
Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2026, los asociados que deseen mantener la exención del GMF deberán inscribir su cuenta de Ahorro Voluntario FEBOR como cuenta exenta. Esto implica levantar la marcación si ya tienen otra cuenta exenta en cualquier entidad financiera.
Esta medida se complementa con el lanzamiento del nuevo Bolsillo Rentable y las transacciones ilimitadas por Bre-B, fortaleciendo así nuestro compromiso de ofrecer soluciones financieras más competitivas y convenientes para nuestros asociados.
En FEBOR, seguimos trabajando para que cada beneficio se traduzca en mayor valor, eficiencia y respaldo para nuestra base social.